Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, hoy 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS JOSE BOULTON, en su carácter de Abogado Defensor del imputado ERICK JOSE QUIJADA MISEL, en contra de la decisión de fecha 25 de Agosto de 2009, dictada en Audiencia de Presentación de detenido, por el Juzgado 6º de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui hoy Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ERICK JOSE QUIJADA MI.....