DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la CAPTURA de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.448.971, Venezolana, Soltera, de profesión u oficio Estudiante, nacida en Barcelona en fecha 22-11-1993, hija de los Ciudadanos Graciela Gil y José Luis Figuera, residenciada en la Calle la Línea, Casa N° 23, Sector 23 de Enero de Anaco, teléfono N° 0426-4833170 Estado Anzoátegui; quien fue sancionada con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano SHAKIRA ELENA BERMUDEZ, y a tales efect.....