En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Declara Inadmisible in limine litis la Recusación interpuesta por los abogados MILAGROS SALAZAR, JULIO CESAR BONET y JOSE MANUEL POLEO, en sus carácter de Defensa Técnica del ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, plenamente identificado en autos; mediante la cual Recusan a este Juzgador; toda vez que el debate oral y reservado se inicio en fecha en fecha 2 de Diciembre del 2015 en ese sentido los recurrentes tenían hasta un día hábil anterior al fijado para el debate lo que significa que este tenia hasta el día martes 1 de Diciembre 2015 para presentar la recusación con fundamento a lo dispuesto en los artíc.....