Por lo tanto, por las razones que antecede, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en las normas antes transcritas y cumpliendo con la función tuitiva del orden público y en aras de garantizar el cumplimiento del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces preservarle a las partes la igualdad y defensa en todo estado y grado del proceso, en concordancia con el artículo 49 Constitucional, DEJA SIN EFECTO LA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR JUDICIAL A LA PARTE DEMANDADA, ASÍ COMO LAS PUBLICACIONES CONSIGNADAS POR LA PARTE ACTORA; teniendo la fijación practicada por secretaria plena validez; a tales fines, se ordena la publicación del cartel con el intervalo contemplado en el artículo 223 CPC.