Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos : PRIMERO: DECRETA: LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; a los ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZALEZ RONDON, quien dijo ser venezolano, C.I.Nº. 20.052.698, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde naciò el 21-ll-1.985, profesión u oficio Buhonero, de 18 años de edad, estado civil soltero, hijo de NELSON GONZALEZ (V) y ELOINA DEL CARMEN RONDON (V), residenciado en Monte Cristo, parte alta de Monte Cristo, calle Bolivar; Casa N° 55, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 ambos del Código Penal, y LEONEL DAVID FERREIRA LEZAMA, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.853.741, natural de Barcelona Edo. Anzoàtegui, donde nació el día 20-0.....