Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuese impuesta al penado MELVIN OMAR CANACHE ampliamente identificado, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Estado Anzoátegui DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado MELVIN OMAR CANACHE, a la Defensora de Confianza del penado DRA. FRANCYS BASTARDO y a la Victima ciudadano ROBERTO CARLOS MATA ZACARIAS. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sede en Caracas y Delegación Barcelona, al Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales y a la Oficina Nacional de Extranjería .....