este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, razón por la cual se ordena remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al referido Tribunal. Regístrese. Publíquese y déjese Copia Certificada. Librese Oficio. Cumplase