Por cuanto consta en autos que la Abogada ADRIANA MATA AGUILERA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Control del Municipio San José de Guanipa, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BV11-S-2004-000071, seguida al Adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, fundamentando su acto subjetivo en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud de que, vista la decisión dictada por esta Corte Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público; tal y como se desprende de la copia certificada de la decisión de fecha 22 de Marzo de 2005.....