En vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS MAC-47T, AÑO 1995, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA 1J694SV320943, SERIAL DE MOTOR 4SV320943 de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar: al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz, a los fines de que realice nueva experticia al vehículo en cuestión, al SETRA para que busque con la reactivación de serial en pantalla, y ubicar al posible dueño del vehículo, a la planta ensambladora, para ubicar dónde fue venido el vehículo y su posible sueño, con el serial de la experticia. Notifíquese lo conducente. Líbrense oficios.