Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA y en consecuencia ACUERDA a favor del Acusado ALEXIS RAFAEL BERICOTTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.008.207, EXIMIRLE de presentar la caución personal que le fuere impuesta como medida cautelar sustitutiva en fecha 20-04-05, y en su defecto imponerle caución juratoria conforme a lo dispuesto en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales contemplan las siguientes condiciones: 1) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, 2) Presentación ante el Tribunal cada OCHO dias. Librese boleta de traslado del acusado para el día 3-6-2005 a las 10:00 am, a los fines de imponer al acusado del cambio de medida. Librese Boleta a las parte.....