En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada.
Así mismo se suspende la Medida de Secuestro decretada en fecha 12 de Febrero de 2.001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sobre el inmueble objeto del presente juicio, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Calle Eulalia Buroz N° 6-57 de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual consta de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (201,82 Mts2) y cuyos linderos son: NORTE: Su frente, con Calle Eulalia Buroz; SUR: Su fondo, con casa de Pedro Felipe Alfaro; ESTE: Con casa de Eloisa Valencia; y OESTE: Con casa de María de Castro; cuya propiedad con.....