Por los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaria, interpuso la ciudadana LILA ROSALIA MORILLO CORDOVA, contra el ciudadano MANUEL TOMAS ROJAS, ampliamente identificados, en beneficio de sus hijos los adolescentes MANUEL ENRIQUE y WILLIAM JOSE, y el niño ALFONZO ANTONIO ROJAS MORILLO, tal y como se expresa ut supra en la motiva.
Se condena al obligado MANUEL TOMAS ROJAS a pagar mensualmente la cantidad de 30% de Un (01) Salario Mínimo Mensual Vigente que para el momento de la Sentencia, equivalente a la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 121.500,00) por concepto de pensión de alimentos, a favor de sus hijos, los adolescentes MANUEL ENRIQUE y WILLIAM JOSE, y el niño ALFONZO ANTONIO RO.....