En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor de la imputada: DETZY JOSEFINA AREVALO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Número 14.101.402, y residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Casa S/N°, El Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESEION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informando sobre las presentaciones de la antes referida imputada. Cúmplase.