Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano CLUIS EDUARDO ESPINOZA VELIZ venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22-03-81, 22 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.416.970, hijo de SOLANGEL DEL CARMEN ESPINOZA VELIZ (V) y LUIS ENRIQUE ESPINOZA (V), residenciado en el Sector 7, casa N° 04, vereda 53, Tronconal V, Barcelona Estado Anzoátegui. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo CONDENA a cumplir la pena de CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 260 del Código P.....