Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE QUERELLA INTERPUESTA POR EL QUERELLANTE REPRESENTADO POR EL ABOGADO IBRAHIN VICUÑA EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DEL CIUDADANO CESAR EDUARDO PORTILLO BROWN, CONTRA EL CIUDADANO FERNANDO MARQUEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el querellante desistió de la presente Querella, por cuanto no Ratificó las Pruebas, dentro del lapso legal correspondiente. SEGUNDO: CONDENA EN COSTAS, al Querellante, de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido AL CIUDADANO FERNANDO MARQUEZ GONZALEZ, quien es venezolano, 53 años de edad, titular de la Cédula d.....