En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: modificar la medida cautelar sustitutiva de libertad referida a prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización, decretada en fecha 27 de Marzo de 2007, sustituyéndola por prohibición de salida del país del acusado, permitiéndole el libre transito dentro del Territorio Nacional a los fines de cumplir compromisos laborales. SEGUNDO: ordena la notificación al defensor privado JOHNNY NAVARRO, a los fines de su aceptación o excusa al cargo de Defensor del Acusado JOSE GILBERTO CABRERA. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos a fin de asegurar el cumplimiento de la medida de prohibición de salida del país. Notifíquese.