DECISIÓN
Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- IMPROCEDENTE LA DEFENSA DE FONDO DE PRESCIPCION OPUESTA POR LA DEMANDADA, 2) PROCEDENTE LA DEFENSA DE FONDO RELACIONADA CON EL PAGO LIBERATORIO OPUESTO y por tanto SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano LUIS GIMON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.996.836, en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A.,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Se condena en costas a la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión no se notifica a la Procuraduría General de la República en virtud de que el contenido del artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma.....