Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana DELIA DEL MAR CAMARA DE HERNANDEZ, en su carácter de madre de la niña: ********************, en la que requiere que el ciudadano: JESÚS CELESTINO HERNÁNDEZ CARDENAS, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la Obligación de Manutención de ésta, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, o en su lugar de trabajo ubicado en el Hospital Tipo I de esta población, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del ter.....