En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: RAMON ANTONIO MACHIS MEDINA y LENNYS MARGARITA QUINTERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.933.695 y N° V-12.442.121, respectivamente, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del Mar, Calle 3, Casa 138, Sector II, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, disolviéndose, po.....