Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: LUÍS MIGUEL MILLÁN SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.932.145, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, ROSÁNGEL MERCEDEZ MILLÁN SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.082.150, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y JESÚS EDUARDO MILLÁN SUÁREZ (difunto), COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante LUÍS JESÚS MILLÁN PASOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.002.231, de profesión Profesor, domiciliado en la vereda Nro.17,.....