En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la ciudadana VANESSA CAROLINA ALFONSO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.970.707, domiciliado en la Avenida Bolívar, Edificio Residencias Caribe II, Piso 08, Apartamento 8-B, Sector El Frío, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NARCISO CARPIO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.886, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los .....