Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, DIVORCIO, presentado por la ciudadana FATIMA DEL CARMEN MACEDO ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.432.297, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 116.029, respectivamente, donde se encuentra involucrados sus hijos y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano SIMON SALVADOR CALCURIAN.....