D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, intentada por la ciudadana CEDID MARGARITA CIPOLLONE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.649.796, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FILOMENA DE JESUS ISERNIA COA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 157.726. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los primer (01) día del Mes de Junio del 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federa.....