Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ELIAS DEL VALLE RINCON GOMEZ; venezolano, cédula de identidad Nº 16.163.492, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoàtegui, de 18 años de edad, soltero, obrero, hijo de Nuray del Valle Gómez Rattia y de José Elías Rincón, residenciado en el Barrio Tierra Adentro, Calle Sucre, Nº 108, Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui, por los delitos de OCULTAMIENTO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haber bases para solicitar el enjuiciamiento. Todo de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
DRA. ALEXA GAMARD.....