En consecuencia, por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la presencia de dicha adolescente en el presente proceso, es por lo que, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA, a la adolescente OMITIDO. Y SE ORDENA SU UBICACION; a tal efecto, se ordena oficiar al Director de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, a objetos de que ubique y la haga comparecer hasta la sede de este Juzgado. Líbrese el Oficio correspondiente, notifíquese a las partes y cúmplase lo ordenado.