este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1) La NULIDAD de la notificación practicada a la demandada en fecha 6 de junio de 2008, según actuación que corre al folio veintidós (22) del expediente y consecuencialmente;
2) La REPOSICIÓN de la causa al estado que a partir de la presente fecha, transcurra nuevamente el término de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar, la cual deberá verificarse a las 10:00 a.m. del DÉCIMO (10º) DÍA HÁBIL siguiente a la presente fecha, más cinco (5) días que se le conceden a la demandada como término de la distancia, sin necesidad de notificar a las partes.
Publíquese. Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera de Instanc.....