Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Declara la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 26 de mayo de 2008, fecha en la cual se ordenó la citación de las partes.
Segundo: Repone la causa al estado de admisión.