este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustentándose especialmente en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CESAR JOSE ARIAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.0147.529, sobre las bienchechurías descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.