Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Se deja sin efecto, todas y cada una de las actuaciones realizadas por el profesional del derecho Abogado GILBERTO AREYAN, desde la fecha 12 de enero del año 2010, fecha en la que se le REVOCO el Poder, en la presente causa, signada bajo el N° BP12-L-2009-000663, tal como consta los folios 123 al 125 respectivamente. Téngase al Profesional del derecho, abogado CAMILO CESAR SUPPINI REYES, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 58.8780, como único apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa. Se declara improcedente lo solicitado, por el profesional del derecho abogado GILBERTO AREYAN, por no tener la cualidad, facultad e interés para solicitar absolutamente nada en la presente .....