Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSE LUIS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.221.204, natural de Barcelona ¿ Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-06-1959, de 48 de edad, casado, hijo de José Luís López y Maximinia Suárez, de profesión Chofer, residenciado en la Calle los Jardines del Barrio Eneal, Sector 2 vía Naricual de Barcelona ¿ Estado Anzoátegui, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado venezolano; y en razón de la naturaleza de la presente decisión, se acuerda su Libertad Plena, mediante el Cese de todas las medidas cautelares impuestas, de acuerdo al contenido del Artículo 366.....