Se dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual este Tribunal se declara Incompetente por razón de la materia para conocer de la presente acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES y declina la competencia ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre.