Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana CLARA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.158.018, domiciliada en: Avenida 5 de Julio, Residencias 5 de JULIO, Piso 16, Apartamento D, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus, ciudadano MICHAEL PHILLIP GARDNER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº.....