Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar peticionada en el escrito de reforma de la demanda presentado en fecha 20 de junio de 2014, por el ciudadano abogado NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.280, actuando en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano RENNYS ALEXANDER DIAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.295.226, y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, parte demandante en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que hubiere incoado el prenombrado ciudadano en contra de los ciudadanos WILFREDO DE JESUS HANO LOPEZ, y MARIA JESUS CHEO.....