conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO ENRIQUE MEJÍAS GARCÍA, a los ciudadanos MARÍA VICTORIA RODRÍGUEZ de MEJÍAS, DESIREE JOSEFINA MEJIAS RODRÍGUEZ, EDYMAR CAROLINA MEJÍAS RODRÍGUEZ, EDUARDO ENRIQUE DE JOSÉ MEJÍAS RODRÍGUEZ, NIURMARYS ALEXANDRA MEJÍAS RODRÍGUEZ y MARÍA VALENTINA MEJÍAS RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, en su condición de cónyuge la primera e hijos los siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.....