En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con Competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
Declara INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana DIYOMAR CAROLINA MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 18.511.613, asistida del abogado en ejercicio AXEL MIGUEL RODRIGUEZ RAMIREZ, I.P.S.A 16.037. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con Competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de la Circuns.....