Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur MC Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos WILFREDO JOSE CHACIN RAMOS y LEINNIS MINDALIZ CUMANA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada DIOMIRA VALOR TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.073.- En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Primera autoridad civil del Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Mayo de 1994, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 48. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de nuestra Constitució.....