Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos biológicos de los ciudadanos LEONEL JOSE GONZALEZ CHIRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.925.006 y CARELVIS DEL VALLE ZAMBRANO RAMOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.902.935, interpuesta por la ciudadana: HAYDEE JOSEFINA CHIRA CARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.202.441, domiciliada en: el Callejón.....