En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana MERLY DEL VALLE GALINDO DE LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 13.168.774, mayor de edad, domiciliada en la calle El Dorado, Residencias Guaica Mar II, Torre F2, Apartamento 32, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada ELIXABEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el No. 106.371, quien actúa en nombre, representación e interés superior de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adole.....