En este estado, el Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por el ciudadano Miguel Hernández, supra identificado, parte actora en el presente juicio, y la expresa conformidad de la representación legal de la parte demandada, habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin a la presente causa por uno de los medios de autocomposición procesal conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO dando así por terminado el presente juicio y, en consecuencia, este Tribunal no habiendo más actuaciones que cumplir en la presente causa da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente