En atención a los méritos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL VIANI SIFONTES, venezolano, de profesión comerciante, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad nro.4.901.977, contra las Alcaldías de los Municipios Fernando de Peñalver y de Píritu del Estado Anzoátegui y la Empresa Sincrudos de Oriente Sincor, ampliamente identificadas.. Así se decide.
Dada; firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la ciudad de Puerto Píritu, a los treinta y un (31) día del mes de Julio del año 2006. Años 196º y 147º.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. MIRNA MARIN MACHADO
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