En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Querella Funcionarial interpuesta por los Abogados Luis Castro y Nestor Castro, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana Mirian Cova Infante contra la Resolución N° 293 de fecha 3 de julio de 2006 dictada por la Procuraduría General del Estado Anzoátegui.