PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación del Ministerio Público,asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la referida representación fiscal, como el delito de "HOMICIDIO INTENCIONAL", previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara RONALD JOSE DIAZ CHIPANO (OCCISO), por considerar que la Acusación Fiscal cumple con los requisitos del articulo 326 del texto adjetivo penal.SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA REPRESENTACION FISCAL, por considerar todas estas pruebas tanto la de expertos, testifícales y documentales licitas, legales y pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio orla y publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 330 ordinal 9º y para ser incorporadas por su lectura de conformidad con el articulo 339 ordinal 2º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: En relación a la solicitud de los defensores de confianza rati.....