Este Tribunal Unipersonal, una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; ante el reconocimiento de las existencia de todos los supuestos que fueron analizados, quien decide con fundamento en las pruebas incorporadas al debate, tiene la certeza sobre la culpabilidad del acusado de marras, circunstancia ésta, única y exclusiva que habilita a ésta instancia a la imposición de una pena y su determinación; En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.117.217, natural de El Guapo, Estado Miranda, nacido en fecha 24/06/1967, de 41 años de edad, de profesión comerciante, hijo de Juan Tejada e Inés Guatache, dom.....