En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Juicio Sección De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la INTERRUPCIÓN DE JUICIO ORAL Y RESERVADO en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio del Ciudadano LUCAR JOSE QUILARQUE, en consecuencia debe realizarse de nuevo y para ello se fija el día MARTES, 09 DE AGOSTO DE 2011 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA; todo de conformidad con el articulo 588 en la parte infine de la Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en consecuencia notifique a las partes, victima, expertos y testigos. Y así se decide.-