En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por ICSIS DEL VALLE FAJARDO GRIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.291.887, asistida por el abogado JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.720, en contra del ciudadano DANIEL JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.979.297, solicitud en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-