Por los consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 2, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el petitorio de la ABOG. AIDAMER AROCHA, actuando su carácter de Defensora Privada y en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido que este Juzgado de Control, decrete la Libertad Sin Restricciones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA; por no haber transcurrido el lapso, el cual será fijado en esta misma fecha a los fines que la Fiscalía del Ministerio Público emita el acto conclusivo correspondiente; habiendo acordado este Juzgado Convocar a una audiencia oral y reservada para este misma fecha JUEVES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2013, para que los Representantes del Ministerio Público concluyan la investigación del presente a.....