DISPOSITIVO
Conforme a lo expresado este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 ejusdem, resuelve: REVISA Y ACUERDA MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por ante este tribunal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto en el numeral 2do del articulo 407 del Código Penal Venezolano vigente, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en le articulo 458 ejusdem ambos en agravio del Ciudadano RICARDO ARGENIS MARTINEZ y AGAVILLAMIENTO, contemplado en el articulo 286 todos del Código penal Vigente, debiendo permanecer su internamiento, en el Internado Judicial "José Antonio Anz.....