en protección de un Debido Proceso capaz de brindar un derecho de igualdad de las partes consagrado en el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, para el buen ejercicio de la defensa de las partes involucrada en el proceso, de lo anteriormente expuesto esta juzgadora considera obligatorio se subsane con mucha precisión de los argumentos que fundamentan los numerales 4º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI DE DECLARA.-