Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana MARELIS CHIQUINQUIRA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.239.421, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA GUANIQUE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.168. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus, ciudadano LUIS EMILIO GUILLEN, fallecido el día 15 de Febrero de 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-17.223.084, a sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artícu.....