Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NEFER ESTEFANIA SALAZAR MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.391.114, domiciliada en la Avenida Paseo Colón, Residencias Tajamar, Edificio Yoraco, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio YUSRA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.209, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERAS UNIVERSALES del ciudadano WILLIANS RAFAEL SALAZAR GARCIA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana.....